Certificado ferroviario Córdoba

De acuerdo con el Real Decreto 810/2007, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General, toda empresa ferroviaria que desee prestar un servicio de transporte ferroviario, de viajeros o de mercancías, deberá obtener un certificado de seguridad.

La expedición, renovación, modificación o revocación de los certificados de seguridad de las empresas ferroviarias, así como su posterior supervisión, es una de las actividades principales de la Agencia Estatal, como autoridad responsable de seguridad.

El certificado de seguridad acredita que la empresa ferroviaria dispone de un sistema de gestión de la seguridad y está en condiciones de cumplir la normativa relativa a:

  • sistemas de control, circulación y seguridad ferroviaria,
  • conocimientos y requisitos de su personal relacionado con la seguridad de la circulación ferroviaria,
  • características técnicas del material rodante ferroviario que utiliza y de las condiciones de su mantenimiento,
  • especificaciones técnicas aplicables

El certificado de seguridad se divide en:

  • Certificado Parte A: que acredita que la empresa ferroviaria ha establecido un sistema propio de gestión de la seguridad y que es válido para todos los estados de la Unión Europea.
  • Certificado Parte B: que acredita que la empresa ferroviaria está en condiciones de cumplir los requisitos específicos de la red de la que se trate, en relación con las normas de explotación, acreditación del personal o autorización de los vehículos. Especifica las líneas por las que se autoriza y se requiere un certificado Parte B por cada estado miembro en el que la empresa ferroviaria opere.
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